A- de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Ministerio De Educacion Fnpsm·Demandado Londoño De Diaz Gloria Amparo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Noveno Civil Municipal de la misma ciudad.
Dicho conflicto se originó por la solicitud de ejecución de providencias por parte de FIDUPREVISORA, en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en contra de un particular.
La solicitud tenía como fin que se librara mandamiento de pago por las costas procesales, con sus respectivos intereses, de un proceso anterior.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 008 de 2022, donde afirma que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por los mismos jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas enseguida del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 de la Ley 1437 y el artículo 306 del Código General del Proceso.
Con base en lo anterior, la Corte decide que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Manizales conocer de la solicitud de ejecución formulada por la FIDUPREVISORA en contra de la señora Gloria Amparo Londoño de Diaz.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1474 al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.